DONACIONES Y CONVENIOS
Definición de donación (art.17 Ley 49/2002)
“Donaciones dinerarias o en especie con carácter de puras, simples e irrevocables realizadas tanto por personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes en España.”
La Fundación debe emitir un certificado acreditativo de la donación.
El Donante obtendrá como beneficio fiscal una deducción en la cuota del impuesto sobre sociedades o en el impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Definición de Convenio de colaboración (art. 25 Ley 49/2002 de 23 de diciembre)
Aquel por el cual las entidades beneficiaras del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad , se comprometan por escrito a difundir por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión del colaborador en el marco de convenios de colaboración NO constituye una prestación de servicios
Esta operación no está sujeta a IVA, en este caso no se emite factura, pero si JUSTIFICANTE DE INGRESO indicando que la operación no está sujeta a IVA
Si la contraprestación va más allá de la mera difusión de la participación, se desvirtuará la naturaleza del convenio de colaboración, convirtiéndose en un contrato de patrocinio publicitario o de otra naturaleza, perdiendo los beneficios fiscales asociados al convenio de colaboración
Las aportaciones tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas.