CONTRATOS DE PATROCINIO
Definición de Patrocinio (Ley 34/1988 de 11 de noviembre, general de publicidad)
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Definición,. Art. 22 ley 34/1988 ( Contrato de Patrocinio)
“Aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Por tanto se caracteriza en dos aspectos fundamentales:
- - Finalidad de colaborar en la realización de una actividad
- - El compromiso y voluntad del patrocinado de colaborar en la publicidad del patrocinador
Constituye una prestación de servicios y es obligatorio emitir una factura con su IVA correspondiente.
La Fundación Fulgencio Meseguer a través de las actividades patrocinadas se compromete a hacer publicidad del patrocinador; existe un intercambio de dinero por publicidad fijado en un contrato.
Entre las actividades organizadas y desarrolladas por la Fundación Fulgencio Meseguer en diferentes ámbitos, en las que los patrocinadores pueden colaborar, cabe citar las siguientes: eventos, jornadas, congresos, podcast..; otras actividades de interés para la Fundación que sean propuestas por patrocinadores externos.