CÓDIGO ÉTICO
La Fundación Fulgencio Meseguer cuenta con un Código Ético que afecta a todas las personas que trabajan o colaboran con ella. La obligatoriedad de cumplir este código alcanza a todas las personas que integran su patronato, aquellas que mantienen una relación laboral con la Fundación y aquellas otras que desarrollan actividades en nombre de la entidad.
El objetivo de este documento es asegurar que sus actuaciones están alineadas con el espíritu y valores que defiende la Fundación.
El texto aprobado por el patronato en su reunión del 8 de marzo de 2023 es el siguiente:
- Las personas que trabajan o colaboran con la Fundación deben conocer suficientemente las leyes y normas de las que se ha dotado la institución para cumplir estrictamente la legalidad. Además, deberán asegurarse de que los profesionales que dependan de ellos reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad.
- Cumplirán las normas de manera intachable, respondiendo a los principios de honestidad, reputación y credibilidad, y evitando perjudicar la reputación de la Fundación o poner en cuestión sus valores o sus intereses.
- Deben estar comprometidas con la acción social y mostrar su interés en apoyar y promover un Tercer Sector más transparente.
- Además, deben estar alineados con principios y valores relacionados con el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de los convenios de la Organización Mundial del Trabajo.
- La Fundación prohíbe a las personas que trabajan o colaboran con ella recibir, ofrecer, prometer o autorizar pagos o contraprestaciones ilícitas o irregulares.
- Del mismo modo, no podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. De manera excepcional, podrán hacerlo si concurren simultáneamente las circunstancias siguientes:
- Los regalos u obsequios tienen un valor económico irrelevante o simbólico.
- Responden a signos de cortesía.
- No están prohibidos por la ley.
- Las personas que trabajan o colaboran con la Fundación no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto obtener un beneficio, presente o futuro, para la Fundación, para sí mismos o para un tercero.
- Tampoco podrán ofrecer ni aceptar favores que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.
- Las personas que trabajan o colaboran con la Fundación no podrán usar la información a la que acceden como consecuencia de su puesto para aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio o de personas vinculadas a ellas.
- De igual forma, no podrán utilizar el nombre o las instalaciones de la Fundación para realizar operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas a ellos.
- Las relaciones de la Fundación con los medios de comunicación se encauzarán preferentemente a través de la persona responsable de Comunicación, de la encargada de la Gerencia o en su defecto de la persona que ésta última designe.
- La información facilitada por la Fundación será veraz, adecuada y útil sobre sus programas y actuaciones.
- La información económico-financiera de la Fundación será remitida al Protectorado de Fundaciones de la Junta de Andalucía u organismo equivalente, y reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial.
- Las personas que trabajan o colaboran con la Fundación desarrollarán su labor siguiendo el principio de respeto, rechazando y evitando cualquier manifestación de acoso en todas sus formas, de abuso de autoridad y cualquier otra actitud intimidatoria u ofensiva.
- El respeto debe ser la norma en la relación entre las personas dentro de la Fundación, así como con terceros, propiciando un entorno de trabajo agradable, positivo y seguro.
- Las personas que trabajan o colaboran con la Fundación rechazarán la discriminación de cualquier tipo, ya sea por edad, raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, origen social o discapacidad.
- Así mismo, harán un uso y tratamiento apropiado de la información de carácter personal a la que tengan acceso con motivo de su actividad, siguiendo la legislación aplicable al respecto.
Estos compromisos, lejos de constituir una mera declaración de intenciones, se hacen extensivos a su práctica diaria y están integrados en la gestión cotidiana de la Fundación en todas sus áreas de actividad.
En caso de incumplimiento a lo largo del tiempo de este Código Ético, el Patronato de la Fundación Fulgencio Meseguer podrá decidir suspender temporalmente o apartar de forma definitiva la relación con dicha persona, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se determinen por los órganos de gobierno de la Fundación y con los artículos 26 y 27 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.