BENEFICIOS FISCALES

Las aportaciones tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas.

Ley 49/2002, modificada por RD ley 6/2023 de 19 de diciembre

DEDUCCIONES
PERSONAS FÍSICAS Hasta 250 euros 80%
Resto de donación a partir de 250€ General 40%
Si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones, o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior 45%
PERSONAS JURÍDICAS Si en los dos ejercicios anteriores NO se hubieran realizado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior 40%
Si en los dos ejercicios anteriores SÍ se hubieran realizado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior 50%