ESTATUTOS

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

La Fundación se denomina " Fundación Fulgencio Meseguer ", y se regirá por los presentes estatutos, así como por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento.

La Fundación Fulgencio Meseguer (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

La Fundación tendrá personalidad jurídica propia desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones de Andalucía, y a partir de ese momento comenzará las actuaciones tendentes a la consecución de sus fines estatutarios.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO

El domicilio de la Fundación se halla situado en calle Esteban Ramírez Martínez, local comercial número 2, planta baja, puerta uno y puerta dos, con código postal 23009 de Jaén.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio a cualquier otro lugar del territorio nacional mediante la oportuna modificación estatutaria debiendo, en tal caso, comunicarlo al Registro de Fundaciones y al Protectorado.

Para mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá abrir oficinas y delegaciones en otras ciudades.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTIVIDADES

La Fundación tiene nacionalidad española y desarrollará sus actividades principalmente en Andalucía, sin perjuicio de poder realizarlas en el resto de comunidades autónomas.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN.

La Fundación tendrá una duración de carácter indefinido. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

TÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 5.- FINES FUNDACIONALES

La Fundación Fulgencio Meseguer nace con la misión de contribuir al progreso de Andalucía y fortalecer su futuro. Para ello, esta entidad apoya el emprendimiento, la cualificación profesional, la investigación en áreas estratégicas y la promoción del patrimonio.

La Fundación tiene los siguientes fines fundacionales de interés general:

- Contribuir a la creación de un tejido empresarial sólido que cuente con empresas más innovadoras, más creativas y más competitivas.

- Impulsar la formación, el liderazgo, el desarrollo personal y el profesional de la población andaluza.

- Fomentar el emprendimiento como un valor asociado al esfuerzo, la capacidad de iniciativa y de superación, además de una herramienta para contribuir al progreso socioeconómico.

- Apoyar la investigación, el desarrollo y la innovación, que redunden en una mayor competitividad del empresariado andaluz y en el mejor conocimiento de la realidad del territorio.

- Colaborar con otras entidades públicas y privadas para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental de Andalucía.

- Promover, proteger y recuperar el patrimonio cultural, histórico y artístico, y apoyar su difusión en la sociedad como medio de transformación y bienestar social.

- Garantizar el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad artística, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico-artístico y gastronómico, especialmente el de Andalucía.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

- Aquellas que alcancen al máximo número de personas beneficiarias utilizando los valores del emprendimiento para fomentar la cultura del esfuerzo.

- Acciones de formación y asesoramiento técnico para ayudar a las personas emprendedoras tanto en la puesta en marcha de sus primeros proyectos empresariales, como para desarrollar nuevas iniciativas dentro de empresas ya consolidadas.

- Las encaminadas a identificar y apoyar nuevas iniciativas empresariales, reconociendo el esfuerzo realizado por las personas emprendedoras de Andalucía.

- Elaboración y gestión de herramientas y recursos útiles para la creación de empresas, su gestión de forma eficaz, obtención de financiación o incremento de ventas.

- Desarrollo de guías, plataformas online y otros recursos de información, asesoramiento y difusión de proyectos empresariales.

- Acciones enfocadas a mejorar la formación del empresariado y profesionales con el objetivo de aumentar su competitividad y su productividad en ámbitos como la digitalización, la gestión empresarial y las competencias directivas.

- Actuaciones dirigidas a identificar, apoyar e impulsar proyectos y empresas altamente generadores de empleo.

- Actuaciones de apoyo a aquellas redes colaborativas que propicien la creación de sinergias entre empresas, tanto entre las nacientes, como entre ellas y las ya establecidas en el tejido empresarial de la región.

- Actividades de investigación, desarrollo e innovación en ámbitos estratégicos en los que Andalucía puede tener una posición de liderazgo y/o ventaja competitiva frente a otros territorios.

- Actuaciones de asesoramiento, apoyo técnico y colaboración con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos alineados con los fines de la Fundación.

- Aquellas que promuevan la difusión del arte y la cultura en todas sus expresiones como herramienta de transformación y bienestar social.

- Actuaciones y proyectos orientados a proteger, conservar y promocionar el patrimonio histórico-artístico, cultural y gastronómico, especialmente el andaluz.

- Eventos para fomentar el acercamiento del patrimonio, el arte, la cultura y la gastronomía a todos los públicos, tales como charlas, tertulias, mesas redondas, conferencias, presentaciones de libros o exposiciones.

- Actividades económicas y actuaciones encaminadas a la búsqueda de fondos necesarios para el cumplimiento de los fines.

- Actuaciones conducentes al mejor logro de los fines previstos en este artículo.

ARTÍCULO 6.- LIBERTAD DE ACTUACIÓN

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

ARTÍCULO 7.- DESARROLLO DE LOS FINES

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse de los siguientes modos:

  1. Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
  2. Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.
  3. Participando o colaborando en el desarrollo de actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

TÍTULO III. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 8.- DESTINO DE RENTAS E INGRESOS
  1. Deberá ser destinado a la realización de los fines fundacionales, al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos, y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  3. Los gastos de administración, entendidos como aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno, por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y los que los Patronos, por el desempeño de su cargo, tienen derecho a ser reembolsados con la debida justificación, tendrán la proporción máxima que reglamentariamente se determine.
ARTÍCULO 9.- INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DESTINAR LOS RECURSOS A LA COBERTURA DE FINES POR PARTES IGUALES

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.

ARTÍCULO 10.- SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
  1. La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.
  2. Siempre que se precise la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y méritos a valorar.
  3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
ARTÍCULO 11.- INFORMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

TÍTULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 12.- PATRONATO

El gobierno y representación de la Fundación corresponde al Patronato, así como el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Igualmente, es el órgano competente para interpretar la voluntad del fundador, los preceptos contenidos en los presentes estatutos y cubrir sus lagunas.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a una persona física que las represente.

ARTÍCULO 13.- PATRONOS

El Patronato estará siempre formado por un número impar de patronos (con un mínimo de 3 y un máximo de 7) que elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

El cargo de Secretario podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y será a quien corresponda la certificación de los acuerdos del Patronato.

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. La aceptación se podrá llevar también a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

Dicha aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el mencionado Registro.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

ARTÍCULO 14.- MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

Son miembros de la Fundación:

  1. Las personas físicas y jurídicas reconocidas como fundadoras en la escritura de constitución de la Fundación.
  2. Adheridas: personas físicas y jurídicas u otro tipo de organizaciones que sean admitidas por el Patronato y que se comprometan a cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos, en los presentes estatutos o que establezca el patronato, y que efectúen la aportación económica a la Fundación que determine el Patronato.
  3. De honor: aquellas personas o entidades que, por su especial contribución a la consecución de los fines de la Fundación, merezcan este calificativo por parte del Patronato.

Se requerirá mayoría cualificada de las dos terceras partes de quienes integren el Patronato, para la admisión de miembros adheridos, así como para la designación de miembros de honor.

ARTÍCULO 15.- DELEGACIÓN Y APODERAMIENTOS

El patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros

No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación; la modificación de estatutos; la fusión, extinción o liquidación de la fundación; los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

ARTÍCULO 16.- REGLAS PARA LA DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
  1. El primer Patronato será designado por el Fundador en la escritura de constitución fundacional.
  2. El cargo de patrono tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas. Los patronos seguirán en el ejercicio de sus cargos hasta la siguiente reunión del Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.
  3. La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patrono afectado.
ARTÍCULO 17.- RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS

Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un empresario eficiente y de un representante leal.

El régimen de su responsabilidad se sujeta a lo previsto legalmente.

ARTÍCULO 18.- SUSTITUCIÓN, CESE Y SUSPENSIÓN DE PATRONOS
  1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

    1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
    2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
    3. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
    4. Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.
    5. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
    6. Por el transcurso del período de su mandato.
    7. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
    8. Por inasistencia reiterada a las reuniones de Patronato sin causa justificada. Se considera inasistencia reiterada la no asistencia sin justificación a dos reuniones continuadas o a cuatro no continuadas.

    En el supuesto indicado en el apartado h), el Patronato deberá adoptar un acuerdo de cese que sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes y representados. El patrono cuyo cese se decide no podrá participar en las votaciones, pero deberá ser convocado e informado de la decisión que se va a tomar y de su derecho a ser escuchado en la reunión, antes de la votación, así como de la decisión finalmente adoptada.

  2. Producida una vacante, el Patronato, si lo considera oportuno o bien siendo necesario el nombramiento de nuevo patrono por encontrarse debajo del mínimo legal o estatutario, en el plazo máximo de dos meses procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma.

    Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo.

    En ambos casos la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.

  3. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
  4. La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 19.- SESIONES

El Patronato se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, en su caso, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, con un mínimo de 2 veces al año. Será presidido por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente y a falta de ambos, será presidido por el patrono de mayor edad.

La convocatoria se cursará por el Secretario de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

La convocatoria expresará el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y será cursada por el Secretario con una antelación mínima de 15 días naturales. En caso de urgencia manifiesta, podrá ser reducido dicho plazo. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos, decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden el orden del día.

ARTÍCULO 20.- VOTACIONES Y ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS
  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La reunión de Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se garantice la identidad de los asistentes y asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso se entenderá celebrada en la sede de la Fundación.
  2. Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados en la reunión, siendo imprescindible la presencia del Presidente o del Vicepresidente. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados cuando se tomen acuerdos sobre enajenación o gravamen de los bienes de la Fundación, la modificación, fusión y extinción de la Fundación o el cese de patronos que tengan como causa la establecida en el artículo 18.h de estos estatutos. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
  3. El Secretario levantará el acta correspondiente a cada una de las reuniones del Patronato, que deberá ser sometida a aprobación por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o en la siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL PATRONATO

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercer el gobierno, representación y administración de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones, así como el cambio de domicilio social.
  8. Acordar la adquisición o enajenación y gravamen, incluso de derechos reales, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, valores y derechos necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la fundación o para la generación de recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma, así como concretar operaciones financieras de toda clase y naturaleza con toda clase de entidades publicas o privadas, otorgando las garantías necesarias, siempre con cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
  9. Realizar cuantos contratos, convenios o actuaciones, de cualquier clase y naturaleza, que sean necesarios y convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, ejerciendo cuantos derechos y acciones le correspondan de carácter jurídico, económico o social, ante cualquier instancia, Organismos Públicos y Tribunales de justicia en defensa de los intereses y fines de la Fundación.
  10. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  11. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación; la modificación de estatutos; la fusión, extinción o liquidación de la fundación; los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  12. Ejercer y formalizar, en general, cuantas actuaciones y funciones de representación, administración, disposición, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

ARTÍCULO 22.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
  1. Los patronos elegirán entre ellos un Presidente, al que corresponde:

    - Formular las cuentas anuales.

    - Ordenar los pagos acordados válidamente.

    - Representar legalmente a la Fundación por delegación del Patronato.

    - Convocar, presidir, levantar las sesiones que celebre el Patronato, y dirigir sus deliberaciones con voto de calidad, en caso de empate.

    - Abrir cuentas en cualquier entidad bancaria y gestionarlas para la administración de fondos, realizar ingresos y efectuar los pagos correspondientes a la Fundación

    - Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.

  2. El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados por periodos sucesivos.
  3. En caso de enfermedad, ausencia o estar vacante el cargo, las funciones del Presidente serán realizadas por el Vicepresidente o si no estuviera nombrado este cargo, por el vocal de mayor edad del Patronato
ARTÍCULO 23.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación o en aquellos supuestos en lo que se determine por acuerdo del Patronato.

El cargo de Vicepresidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados por periodos sucesivos.

ARTÍCULO 24.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
  1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. El secretario tiene a su cargo:

    - La dirección de los trabajos administrativos de la Fundación.

    - La custodia de los documentos oficiales e internos.

    - La redacción de las actas de las sesiones, las cuales transcribirá al correspondiente libro, una vez aprobadas, y con el visto bueno del Presidente.

    - Además, velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de fundaciones, y cursará al Registro de Fundaciones, al Protectorado y a los demás órganos de la Administración Pública que resulten competentes, cuantas comunicaciones y documentos a los que esté obligada la Fundación.

    - Ostenta asimismo la facultad certificante de los acuerdos del Patronato.

  3. El cargo de Secretario tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por periodos sucesivos. En el caso de que el Secretario no sea miembro del Patronato, podrá ser revocado en cualquier momento de forma motivada, acordándose, en el mismo acto, el nombramiento de quien le sustituirá en el cargo.
ARTÍCULO 25.- OTROS ÓRGANOS

A instancia del Patronato y siempre que el funcionamiento de la Fundación lo precise, se podrán nombrar los siguientes cargos:

  1. Gerente: será el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión de la operativa de la Fundación. Será nombrado a propuesta del Presidente por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones. Le corresponderá, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y seleccionando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones, estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación. Asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Patronato.
  2. Consejo Asesor: a propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas. Dicho consejo será presidido por el Presidente de la Fundación actuando como secretario el mismo del Patronato. La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.
  3. Consejo de Mecenazgo: órgano colegiado de carácter asesor formado por las personas físicas y jurídicas que contribuyan con sus aportaciones económicas al desarrollo de las actividades de la Fundación y al cumplimiento de sus objetivos y finalidades.

Su organización y funcionamiento se regulará en el Reglamento del Consejo de Mecenazgo que será aprobado por el Patronato.

El presidente del Patronato tendrá en todo momento la condición de miembro del Consejo de Mecenazgo.

El Consejo de Mecenazgo tendrá derecho a nombrar de entre sus miembros a un patrono que representará, con voz y voto, al Consejo de Mecenazgo en las reuniones del Patronato de la Fundación.

El representante del Consejo de Mecenazgo en el Patronato de la Fundación perderá su condición de patrono y representante cuando pierda su condición de miembro del Consejo de Mecenazgo.

Adicionalmente, el Patronato de la Fundación también podrá designar patronos de entre los miembros del Consejo de Mecenazgo.

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 26.- PATRIMONIO

El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución se afecten o no a la dotación.

ARTÍCULO 27.- INVENTARIO E INSCRIPCIÓN

Los bienes y derechos que formen el patrimonio de la Fundación deben figurar a su nombre y hacerse constar en su inventario anual.

El Patronato debe promover, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes.

ARTÍCULO 28.- INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN
  1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la Fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
  2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
ARTÍCULO 29.- RENTAS E INGRESOS

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

  1. Los rendimientos del patrimonio propio.
  2. El producto de la venta de acciones, obligaciones y demás títulos valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
  3. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
  4. Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades, propias y económicas, con respeto a lo establecido en la Ley de Fundaciones y demás normas aplicables.
  5. Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
  6. Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
  7. ualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

ARTÍCULO 30.- HERENCIAS Y DONACIONES

La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. Los patronos serán responsables frente a la Fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil.

La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la Fundación, en los términos previstos legalmente.

ARTÍCULO 31.- ENAJENACIONES Y GRAVÁMENES

La enajenación o gravamen de los bienes y derechos se efectuarán según lo dispuesto en la normativa vigente, previa solicitud de las autorizaciones que sean precisas, o practicándose las comunicaciones que sean necesarias.

ARTÍCULO 32.- CUENTAS Y PLAN DE ACTUACIÓN
  1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales.
  2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
  3. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
  4. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado para su examen y comprobación dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación.
  5. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 33.- EJERCICIO ECONÓMICO

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año, a excepción del primer ejercicio de funcionamiento que comenzará el día que se dicte la Resolución de inscripción en el Registro de Fundaciones.

TÍTULO VI. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 34.- MODIFICACIÓN
  1. El patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quorum de votación favorable de al menos dos terceras partes de los miembros del Patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 35.- FUSIÓN
  1. La Fundación, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
  2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los patronos presentes y representados, debiendo comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 36.- CAUSAS Y ACUERDO DE EXTINCIÓN
  1. La Fundación se extinguirá por las causas y en las formas previstas en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. En los supuestos en que la extinción requiera acuerdo del Patronato, este se adoptará con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los patronos presentes y representados, debiendo ser ratificado por el Protectorado.
ARTÍCULO 37.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER REMANENTE
  1. La extinción de la Fundación, salvo que la misma se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso en supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, que desarrollen principalmente su actividad en Andalucía y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
  3. El destinario o destinarios de los bienes y derechos relictos, será libremente elegido por el Patronato.
  4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes que aquella dé lugar, se inscribirán en los oportunos registros.